El artículo 8 del decreto 40 define como:
a) Aguas grises: Aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros artefactos sanitarios, excluyendo las aguas negras, es decir, que no contengan excretas.
b) Aguas grises crudas: Aquellas que no han sido tratadas.
c) Aguas grises tratadas: Aquellas que se han sometido a los procesos de tratamiento requeridos para el uso previsto.
d) Aguas negras: Aguas residuales que contienen excretas.
e) Aguas servidas domésticas: Aguas residuales que contienen los desechos de una edificación, compuestas por aguas grises y aguas negras.
f) Autoridad Sanitaria: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Seremi de Salud.
g) Cloro libre residual (CLR): Formas de cloro existentes en el agua, producto de un proceso de desinfección por cloración, después que la demanda ha sido satisfecha. Está formado por cloro libre, cloro combinado o ambos.
h) Coliformes fecales (CF): Bacterias aerobias y anaerobias facultativas, Gram-negativo, no formadoras de esporas, fermentadoras de la lactosa a 44.5 ºC con producción de ácido y gas. Son capaces de sobrevivir y multiplicarse en el medio ambiente natural. Son residentes del tracto digestivo de humanos y de animales de sangre caliente.
i) Demanda Bioquímica de Oxígeno5 (DBO 5): Cantidad de oxígeno consumido en cinco días, por las bacterias que realizan la oxidación o biodegradación biológica de la materia orgánica contenida en el agua.
j) Estanque de aireación: Reactor en el que se proporciona oxígeno a los microorganismos aeróbicos que se mantienen suspendidos y mezclados con los efluentes líquidos, para alcanzar la degradación de la materia orgánica contenida en ellos.
k) Evapotranspiración (ET): Cantidad de agua que vuelve a la atmósfera como consecuencia de la evaporación de la humedad de la superficie del suelo y de las plantas más la transpiración de la vegetación. Normalmente, se expresa en milímetros (mm) por unidad de tiempo.
l) La Ley: Ley Nº 21.075 que "Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises", publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2018.
m) Planta de tratamiento de aguas grises: Instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.
n) Riego subsuperficial: Aplicación del agua por debajo de la superficie del terreno objeto de riego, lo más cercano a la zona radicular de las especies vegetales.
ñ) Riego superficial: Aplicación del agua directamente sobre la superficie del terreno objeto de riego, la que fluye desde las zonas más altas hacia las más bajas por gravedad, disminuyendo el flujo a medida que se infiltra en el terreno.
o) Sistemas de interés público: Aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, admitidos por el instrumento de planificación territorial aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización. Asimismo, deben ser de propiedad o administración municipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público.
Tendrán asimismo el carácter de sistemas de interés público aquellos que, siendo calificados como tales por el órgano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de áreas protegidas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, salvaguardar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. De todas formas, podrán tener la calificación de interés público los sistemas de recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises que, sin estar destinados a un área protegida específica, igualmente contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 8 de la ley.
p) Sistema de reutilización de aguas grises: Conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto, definida en el presente reglamento. El sistema de reutilización de aguas grises comprende las instalaciones y equipos desde las redes de recolección de las aguas grises provenientes de los artefactos que las producen, hasta las instalaciones y equipos destinados al uso de las aguas grises tratadas o hasta la descarga alternativa a la red de alcantarillado de aguas servidas, en caso de no ser utilizadas.
q) Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios: Aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan, para los fines que se autorizan.
r) Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos: Aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad.
s) Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios de menor tamaño: Son aquellos sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios de pequeños volúmenes indicados en el inciso tercero del artículo 4° de la Ley, que generen un caudal de aguas grises tratadas menor o igual a 1,5 m3 por día.
t) Sistema particular de aguas servidas: Solución para la evacuación de las aguas servidas que funciona en las áreas rurales, fuera de los territorios operacionales de las concesionarias de servicios sanitarios reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, así como también de las áreas de servicio de los Servicios Sanitarios Rurales regidos por la ley Nº 20.998, del mismo Ministerio. Y en las zonas urbanas, cuando no exista red de agua potable o de alcantarillado, en cuyo caso solo se aceptarán soluciones individuales para sitios preexistentes, sin que sea posible aceptar soluciones particulares para dar solución a subdivisiones de terreno. Un sistema particular de aguas servidas está constituido por la red de recolección, el sistema de tratamiento de aguas servidas, el manejo de los lodos y la eliminación del efluente tratado.
u) Sólidos suspendidos totales (SST): Material de una muestra de agua, retenido por un filtro de fibra de vidrio de tamaño de poro de 2,0 μm o menor, después de su evaporación y secado bajo condiciones específicas.
v) Turbiedad: Interferencia óptica de las materias en suspensión en el agua que produce reducción de su transparencia.